Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000008
ASUNTO : XL01-P-2001-000008


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.-

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: ELEAZAR AGUILAR RIOS, quien fue condenada a cumplir la pena de de (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado ELEAZAR AGUILAR RIOS, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ELEAZAR AGUILAR RIOS, fue detenido el 14-04-2.001 y fue sentenciado en fecha 13-09-2.001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 28-11-2.001, este Tribunal de Ejecución le realiza la ejecución de sentencia, en el cual se le señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta, al igual que el tiempo cumplido, tiempo por cumplir y fecha de cumplimiento de pena.-

TERCERO: En fecha 27-05-2.003, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-

CUARTO: En fecha 09-08-2.003, se le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, se le fijan las condiciones a cumplir para el cumplimiento de la formula respectiva.-

QUINTO: En fecha 26-01-05, se le realiza AUTO en el cual se le REVOCA la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, incumplimiento de las condiciones fijadas.-

SEXTO: En fecha 30-10-2.005, la Abg. ELIZABETH CARRASQUEL, en su carácter de Defensor Segundo Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 20-12-2.005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano ELEAZAR AGUILAR RIOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: la penada ELEAZAR AGUILAR RIOS, fue rebajada la pena a OCHO (08) AÑOS de Prisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE(17) DÍAS, siendo su nueva fecha de cumplimiento de pena 19-03-2.008.-

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REFORMA DE COMPUTO DE PENA al ciudadano ELEAZAR AGUILAR RIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.414.123, por rebaja de la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al penado, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 adscrita a este Estado.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-