Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000015
ASUNTO : XL01-P-2002-000015


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor del penado WILLIAMS MERECUANA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.299.730, fue detenido el 28-07-2.001 y sentenciado el 25-02-2.002, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano WILLIAMS MERECUANA, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS, JEEP DE MADERA y MONITOR DEPORTIVO en el Centro Penitenciario de la Región Andina desde el 27-07-02 al 20-02-04 y del 24-11-04 al 30-09-05, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS de PRISION.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, SEIS (16) MESES, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS.-
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.
Tiempo por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DIAS
Cumple Pena después Redención: 22-01 2010.-
Por otra parte consta los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado WILLIMAS RAFAEL MERECUANA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado WILLIAMS RAFAEL MERECUANAN, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 8.299.730 , por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a TRES (03) AÑOS, ONCE DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano WILLIAMAS RAFAEL MERECUANA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, fue sentenciado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia.-
TERCERO: el Penado WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta y cumple la pena el 22-01-2.010 a las 12 m., y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISION-.
CUARTO: Opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 22-05-06 a las 12 p.m.; y al CONFINAMIENTO a partir del 22-07-07 a las 12 p.m.-.- ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.




La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando en el auto anterior.-
La Secretaria.



Abg. Margelys Casanova.-