Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005737
ASUNTO : XP01-P-2004-000224


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la cual tiene signada el Nº XP01-P-2004-000224, nomenclatura de este despacho, en la cual condena al Ciudadano OSWALDO ANTONIO LUCES RODRIGUEZ , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos OSWALDO ANTONIO LUCES RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 30 años de edad, de profesión u oficio desconocido, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 13.325.084, residenciado en la Urbanización Triángulo de Guaicaipuro cerca del Barrio Gallo Rojo, casa sin numero, al lado de la Herrería Zafiro, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado OSWALDO ANTONIO LUCES RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460del Código Penal, computada a partir del 06-10-2.004, fecha de su detención.-
SEGUNDO: El penado OWALDO ANTONIO LUCES RODIGUEZ, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se no encuentra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS a partir del 06-10-2.006.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 06-06-2.007.-
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del 06-02-2.012.-
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, a partir del 06-10-2.010.-
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el ciudadano OSWALDO ANTONIO LUCES RODRIGUEZ, se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 06-10-04 hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS de PRESIDIO y cumple la pena el 06-10-2.012. Se ordena el traslado de los penados antes mencionados al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Indra Cedeño.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-


Abg. Indra Cedeño.-