Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000021
ASUNTO : XL01-P-1999-000021


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 03-05-05, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.870, CONFINAMIENTO , de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta en 08-05-05 fecha en la cual cumplía totalmente la pena impuesta, fijándole en la debida oportunidad lo siguiente condición: “… Presentaciones periódicas, ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, hasta el Ocho (08) de Marzo de 2.005…”
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este tribunal en la Ejecución de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la LIBERTAD PLENA por el cumplimiento de la pena impuesta al penado RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, anteriormente identificado, observándose que a la presente fecha el mismo ya cumplió la pena impuesta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia y el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal , previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor, al penado.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-