Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000016
ASUNTO : XL01-P-2002-000016


AUTO DE CONFINAMIENTO.-

Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanado de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-11-05, del penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO quien opta al COFINAMIENTO y desea ser confinado a la ciudad de Mérida-Estado Mérida, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 04-12-2.006, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Junta de Conducta del centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual hace constar:…” desde su reingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarios observado BUENA CONDUCTA-…”.- Así se decide.-

Segundo: Por cuanto el penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas-Estado Mérida, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución Nº 03 del Estado Mérida, a los fines de que imponga al penado antes mencionado del presente auto, así como de las condiciones establecidas.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO , titular de la cedula de identidad No. V- 10.920.971, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Casa propiedad de Carlos Enrique Márquez y Jesús Alexis Márquez, Urb. J.J Osuna Rodríguez, parte alta Bloque 32, apto 0203, casa color blanco, Mérida-Estado Mérida. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Prefectura Civil de la Urb. J.J Osuna Rodríguez, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 04-12-2.006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Defensor, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Prefecto Civil de la Urb. J.J Osuna Rodríguez, Mérida-Estado Mérida.-Líbrese exhorto al Juez de Ejecución Nº 3 del Estado Mérida, los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.