REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000055
ASUNTO : XL01-P-1999-000055


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.-

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, quien fue condenado a cumplir la pena de de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado JOSE GREGORIO RIVAS, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, fue detenido el 18-10-1.998 y fue sentenciado en fecha 31-05-1.999, por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 11-01-2.005, este Tribunal de Ejecución le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE GREGORIO RIVAS, a quien se le establecen las condiciones a cumplir, se le envía exhorto al Juez de Ejecución del Estado Bolívar .-

TERCERO: En fecha 26-10-2.005, el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI , en su carácter de Defensor Publico Primero Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 18-01-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado JOSE GREGORIO RIVAS, fue rebajada la pena a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS de Prisión como autora del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS.

QUINTO: El Penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta,, por lo que se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de EL DORADO, a los fines remitir a la mayor brevedad posible el informe de seguimiento de la medida de prelibertad DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado antes mencionado.-


En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REFORMA DE COMPUTO DE PENA al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.286.296, por rebaja de la pena a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor Primero Penal, al Director del Internado Judicial de EL DORADO, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales,.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-