REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000015
ASUNTO : XL01-P-2002-000015


AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA.-

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, quien fue condenado a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, fue detenido el 28-07-01 y fue sentenciado en fecha 25-02-02, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 18-01-06, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-

TERCERO: En fecha 24-10-2.005, el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de Defensor Tercero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 18-01-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: El penado WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, desde el 28-07-01 hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) DIAS, con redención, en virtud de ello se puede observar que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MERECUANA ha cumplido la condena correspondiente, por lo se ordena librar la Boleta de LIBERTAD respectiva.-

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.299.730, natural de Barcelona-Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cagigal, detrás de la Chicoca Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por cumplimiento de la condena, una vez realizada la rebaja de la pena, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Juez de Ejecución Nº del Estado Mérida, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-