Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000162
ASUNTO : XP01-P-2004-000162


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la cual tiene signada el Nº XP01-P-2004-000162, nomenclatura de este despacho, en la cual se confirma la condena a los Ciudadanos ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY , a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 278 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO, de nacionalidad Venezolana, natural del Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 22 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 15.954.903, hijo de LUZDARY ESCANDON y de JULIO TORO, residenciado en Barrio Aguao, ultima casa, sin numero, final del Callejón de color verde, con rejas por fuera color naranja y portón del mismo color, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, de nacionalidad Venezolana, natural del Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 33 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.628.700, hijo de ANGEL MELENDEZ SILVERIO y de LUISA CATIMAY, residenciado en Barrio Aguao, segunda casa, sin numero, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTEANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Articulo 278 del Código Penal, computada a partir del 10-08-2.004, fecha de su detención, tal como se evidencia de la Lectura de los Derechos de los Imputados, inserta en el folio doce (12) y trece (13) del expediente.

SEGUNDO: Los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, no optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se no encuentra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS a partir del 10-08-2.007.
CUARTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 10-08-2.008.-

QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a OCHO (08) AÑOS, a partir del 10-08-2.012.-

SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a NUEVE (09) AÑOS, a partir del 10-08-2.013.-

SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.

0CTAVO: Por cuanto observa que los ciudadanos ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, se les impuso la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que los referidos penados ha permanecido detenidos desde el 10-08-04 hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y les falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA de PRISION y cumplen la pena el 10-08-2.016. Se ordena el traslado de los penados antes mencionados al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-