Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000268
ASUNTO : XP01-P-2005-000268


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XP01-P-2005-000268, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual impone al Ciudadano RENNY ENRIQUE BOLIVAR SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.478, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano RENNY ENRIQUE BOLIVAR SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.478, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 06-11-82, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Cataniapo, avenida Principal, a tres casas de la Panadería “El Gallito”, casa sin numero, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir MEDIDA DE SEGURIDAD, prevista en al articulo 71 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar inserta al folio Doscientos Once (211).-

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal impone de las Medida de seguridad al penado RENNY ENRIQUE BOLIVAR SILVA, la cual consiste en el Internamiento en un Centro de Rehabilitación de Terapia Especializada, Hogares Crea ubicada en la Ciudad de Valencia, cuyo ingreso será tramitado por su progenitora y la Libertad Vigilada por su progenitora….”

TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Rehabilitación de Terapia Especializada HOGARES CREA para verificar si el mismo ha comparecido por ante ese organismo, si esta recibiendo el tratamiento correspondiente para su readaptación social; asimismo se ordena la citación de la ciudadana MURA LOURDES SILVA y del penado RENNY ENRIQUE BOLIVAR SILVA antes identificado, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto.- Queda así ejecutada la sentencia.-

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova.-