REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 10 DE ENERO DEL 2006.-
195° y 146°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos PABLO ALIRIO BARRIOS CARRASQUEL y YIDRIZ MARIA GÓMEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.922.274 y 12.451.683 respectivamente, progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.920.203, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.-51.672, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: decretada la separación de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren convenientes cada uno de ellos.
SEGUNDO: La guarda y custodia de los menores IDENTIDADES OMITIDAS, estará a cargo de su madre YIDRIZ MARIA GÓMEZ SOTILLO, ya plenamente identificada, quien la ha venido ejerciendo desde el momento de nuestra separación hasta la presente fecha.
TERCERO: La patria potestad de los menores IDENTIDADES OMITIDAS, la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con nuestro ordenamiento Jurídico Vigente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, éste será abierto, entendiéndose que el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán intercalas, es decir, una temporada con el padre y la otra con la madre, sin que impida que los padres acuerden de mutuo acuerdo cederse las vacaciones en beneficios de los menores. El día de las madres lo pasaran con la madre, así como el día de los padres, el día de cumpleaños de los menores serán pasados al lado de su madre y su padre en el sitio que a bien tengan a determinar para esa ocasión.
QUINTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre PABLO ALIRIO BARRIOS CARRASQUEL, se obliga a suministrarle a los menores IDENTIDADES OMITIDAS, por tal concepto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) quincenales, así como lo venía cumpliendo.
SEXTO: El padre PABLO ALIRIO BARRIOS CARRASQUEL, se obliga a suministrarle a los menores por concepto de Bono Escolar para el mes de Septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00), como Bono Navideño para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.500.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que mande aperturar el Tribunal.
SEPTIMO: El padre PABLO ALIRIO BARRIOS CARRASQUEL, se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicina a favor de los menores con la madre YIDRIZ MARIA GÓMEZ SOTILLO, plenamente identificada, cuanto el caso así lo requiera en un 50%.
OCTAVO: En cuanto los bienes, los cónyuges manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no obtuvieron ningún bien de fortuna que liquidar.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
MARIO MARCANO ESCOBAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
MARIO MARCANO ESCOBAR
EXP. N° -3.238.
FJL/MM/Bárbara