REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3240

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Enero de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos FREDDY OMAR ROMERO y BALCAZAR DIAZ EHIDIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.128.205 y 17.106.035, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:

PRIMERO: La guarda y custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA la ejercerá la madre
SEGUNDO: Los padres convienen fijar un régimen de visitas en forma abierta, siempre y cuando no interrumpa las actividades pedagógicas del niño.
TERCERO: Conforme las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo

Como medios probatorios de la celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de el niño IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio del régimen de visitas celebrado por los ciudadanos FREDDY OMAR ROMERO y BALCAZAR DIAZ EHIDIS antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN del Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos FREDDY OMAR ROMERO y BALCAZAR DIAZ EHIDIS venezolanos, mayores de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.128.205 y 17.106.035 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO
DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASISTENTE MARIO MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 10 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASISTENTE MARIO MARCANO


EXP. N° -3240
FJL/MM/uraima