REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3242
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 10 de Enero de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos ROMER ALBERTO GALLARDO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.945.073 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 19.055.542, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:
PRIMERO: La adolescente requiere que el ciudadano ROMER ALBERTO GALLARDO ASCANIO, le fije una pensión de alimentos, por cuanto el mismo cumple con ella de manera irregular, esta Representación Fiscal en virtud de que no esta reconocida por el ciudadano antes identificado, sugiere al mismo que establezca una filiación a través del Registro Civil, quien manifestó lo siguiente: “Aún cuando reconozco y acepto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como hija, necesito un tiempo para reconocerla ante el Registro Civil de 2 meses, sin embargo me comprometo a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 50.000,00) mensuales, en forma fraccionada, es decir, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 25.000,00), los días 15 y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 25.000,00), los días 30 de cada mes, a partir del día 30 de noviembre de 2005, los cuales serán depositaré en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin”.
SEGUNDO: Asimismo se compromete a depositar el bono escolar en fecha 20 de diciembre de 2005, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 100.000,00).
TERCERO: Igualmente se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 100.000,00) para cubrir gastos de la época navideña en el mes de Diciembre en fecha 20 de diciembre de 2005 .
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos asistenciales y de medicinas, y gastos extras se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50 %).
QUINTO: Una vez revisado lo acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, la ciudadana JUANA DUZCLEYDI LUCENA manifestó su conformidad con lo acordado. Es todo.
Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por el ciudadano ROMER ALBERTO GALLARDO ASCANIO y JUANA DIZCLEYDI LUCENA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente identidad omitida, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por el ciudadano ROMER ALBERTO GALLARDO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y la adolescente identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.945.073 y 19.055.542, respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ASISTENTE MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
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EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ASISTENTE MARIO MARCANO
EXP-3242
FJL/MM/uraima
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