REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.231.-

DEMANDANTE: IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.948.226, domiciliada en la Urb. Alto Parima, segunda etapa, casa N° 64 de esta ciudad.

DEMANDADO: DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.434.470, de Profesión u oficio Militar adscrito a la 52 Brigada del Ejército de esta ciudad.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de enero de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA, ya identificada, actuando en representación de su hija (identidad omitida), de nueve (09) años de edad, mediante cual demanda por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDON, igualmente identificado anteriormente, para que convenga o sea obligado a aumentar la obligación alimentaria y bonos especiales.

Como medios probatorios la ciudadana IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA, presentó copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (…), copia fotostática de la sentencia definitiva recaída en la causa N° 0309 de divorcio contencioso y copia fotostática de una planilla de pago correspondiente al ciudadano DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDON.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDON e IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA, supra identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, notificó a la Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento y de requirió mediante oficio N° 1.001, información detallada del salario que percibe el obligado alimentario.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 20 de diciembre de 2.005, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDON e IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA, llegaron al siguiente acuerdo:

“…1.- Una mensualidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
2.- En cuanto al bono escolar el obligado se compromete a aportar la cantidad que por tal concepto le otorga la Comandancia General del Ejército.
3.- Acuerdan el 30% de las utilidades del obligado alimentario por concepto de bono navideño.
4.- Acuerdan una cantidad especial para el mes de marzo, la cual consiste en el 30% del bono vacacional del obligado alimentario.
5.- El obligado alimentario se compromete a aportar el bono de juguetes que le otorga su órgano empleador.
6.- Convienen en un incremento automático y progresivo de todas las cantidades antes concertadas en la misma proporción en que sea aumentado el salario que percibe el obligado alimentario.
7.- Solicitan la homologación del presente acuerdo y se oficie al órgano retensor a fin de que se realicen los descuentos respectivos. Terminaron …”

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con una obligación alimentaria proporcional en relación a las necesidades de su hija.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al aumento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (…), no son contrarios a su interés superior.
4.- La demanda de Revisión de Obligación Alimentaria fue interpuesta por la progenitora de la beneficiaria, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDON e IRKA KATIUSKA BLANCO SILVA. Líbrese oficio al órgano empleador del ciudadano DANIEL ANTONIO PÉREZ RONDON, a fin de que se retengan las cantidades homologadas. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01(TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. YORS ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS ACUÑA BAEZ






















DEGT/YA/Luis E.
EXP. N°.-2.231.-