REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.227.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de Enero del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ BOBADILLA, de once (11) meses de nacido, ciudadanos: ANA IRMA BOBADILLA PATIÑO y LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.628.177 y 13.325.389, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño anteriormente identificado, en los términos que siguen:
PRIMERO: El ciudadano de manera voluntaria y espontanea ofrece cancelar la deuda por concepto de incumplimiento de manutención por la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares (Bs. 525.000,00) correspondientes a las mensualidades atrasadas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2.005, los cuales acuerda cancelara de la siguiente manera: (Bs. 400.000,00) entre los días comprendidos del 23-12-2.005, y 26-12-2.005, que depositara en una cuenta que se aperturo para tal fin, y la cantidad de (Bs. 125.000,00) en dos cuotas que cancelará de la siguiente manera: (Bs. 62.500,00) para el día 25-01-2.006, y (Bs. 62.500,00) para el día 24-02-2.006, estando de acuerdo la progenitora.
SEGUNDO: Igualmente se compromete a continuar cumpliendo con las mensualidades de pensión de alimento, acordadas en la homologación N° 2.840, de fecha 19-05-2.005, en la cuenta aperturada.
TERCERO: Ofrece el progenitor cubrir los gastos de la época navideña a su hijo, el niño: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ BOBADILLA.
CUARTO: Solicitaron a demás la homologación del presente acuerdo..
QUINTO: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: ANA IRMA BOBADILLA PATIÑO y LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ BOLIVAR, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 06 de Diciembre del año 2.005.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase copia de la presente decisión al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.227.-
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