REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 12 DE ENERO DEL 2006.
195º Y 146º
Por cuanto se observa que en fecha 02 de Diciembre del año 2.005, se dictó sentencia definitiva sobre la causa nomenclatura 3.123, de Divorcio 185 – A, ordenándose su ejecución previa solicitud de instancia de parte en fecha 11 de Enero del año que discurre, y en virtud de que las partes en la señalada causa son los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CHRINOS MERCADO y NURYS IVONNE HERRERA PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 7.807.000 y 10.920.299, siendo los mismos en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso fundamentado en la causa segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Vigente, en consecuencia, este Tribunal en merito de los argumentos anteriormente expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, así como también las incidencias aperturadas con ocasión del Divorcio, y a tal efecto ordena el archivo de la misma. Insértese copia debidamente certificada del auto in comento en las incidencias de Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria. Archivese. Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 01
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.-
LA SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA.
EXP.N° 3.093