REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3222

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: JOSE ALCIDES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.160.788.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de enero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano GRATEROL JOSE ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.160.788. Posteriormente en fecha 12 de enero del 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria; 2.- Me comprometo a darle a mi hija IDENTIDAD OMITIDA los beneficios que otorga en dicha empresa por concepto de bono escolar; 3.- CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.400.000,00) por concepto de bono navideño; 4.- Solicito que se le oficie al órgano retenedor, a los fines de que se inscriba a mi hija en todo los beneficios que otorga la Institución y sea entregado a la madre ciudadana FUENTES TOVAR LIZDEEY SMITH; 5.- Me comprometo a convenir con mi hija en relación con los gastos con el bono vacacional; 6.- Igualmente se ordenó la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras y que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos en que perciba el obligado alimentario; 7.- Solicitó que se oficie al órgano retenedor para que sea descontados directamente por la nómina e igualmente que se le aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña. Es todo.” La ciudadana FUENTES TOVAR LIZDEEY SMITH manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos GRATEROL JOSE ALCIDES y FUENTES TOVAR LIZDEEY SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 9.160.788 y 12.173.889 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 A.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

FJL/Bárbara.
EXP. N°.- 3222