REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3170

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de Enero de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos: MARIA MARGARITA RODRIGUEZ y EDGAR JOSE CASAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.763.241 y 3.509.196, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

PRIMERO: El ciudadano EDGAR JOSE CASAS GONZALEZ, se compromete en depositar las cantidades de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) correspondiente al 17 de junio de 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente al mes de julio 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente al mes de agosto 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente al mes de septiembre 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente al mes de octubre 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente al mes de noviembre 2005, originando una deuda total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00), que por concepto de manutención adeuda a la progenitora antes indicada, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros signada con el N° 10808981980200109079 del Banco Provincial, estando de acuerdo la progenitora.
SEGUNDO: Se deja constancia que el progenitor deja copia de la partida de nacimiento de su hijo EDUARDO JOSE CASAS, quien cumplió la mayoría de edad el día 30 de octubre del año 2.005.
TERCERO: Una vez revisado lo acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por el ciudadano MARIA MARGARITA RODRIGUEZ y EDGAR JOSE CASAS GONZALEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARIA MARGARITA RODRIGUEZ y EDGAR JOSE CASAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.763.241 y 3.509.196, respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.







ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abog° YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 1 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
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EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abog° YORS ACUÑA


EXP-3170
FJL/YA/uraima