REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 16 DE ENERO DEL 2006
195º Y 146º


En virtud de que la presente causa se encuentra paralizada desde hace aproximadamente un (1) año, sin que se haya ejecutado en la misma acto procesal alguno, debido a la falta de impulso procesal de la parte accionante del proceso, ciudadana: YRIS YURAIMA GUILLEN YANIVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédulas de identidad Nro.- respectivamente, en consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de la contemplado en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, la PERENCION DE LA INSTANCIA, en tal sentido; fórmese en legajo y remítase al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG° YORS ACUÑA




FJL/YA/uraima.-
EXP.N° 768-SOL..