REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°:3230

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA
DEMANDADO: ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.589.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de enero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.589. Posteriormente en fecha 16 de enero del 2006 y 17 de enero del 2006 comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Debo informar a este Tribunal primeramente que la niña IDENTIDAD OMITIDA, ha sido reconocida ante el registro Civil como mi hija tal como se acordó en el convenio en la cláusula primero. En lo que respecta a la cláusula segundo, solicito a este Tribunal que solicite me sea descontado directamente de la nómina, así como la bonificación especial en el mes de diciembre. En lo que se refiere al bono escolar, informo que la niña no esta estudiando, porque hasta la fecha tiene dos (2) años y una vez que entre a edad escolar, me comprometo a cumplir en este aspecto. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extras, así como un aumento anual automático de las cantidades fijadas en la misma proporción que se incrementen mis ingresos. Respecto a la deuda que tengo pendiente por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 1.440.000,00) me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 200.000,00) cada vez que reciba una bonificación extra en mi salario y beneficios, hasta cubrir la totalidad de lo adeudado”

2. “:” Lo que adeuda ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ desde la firma del convenio hasta la presente fecha es la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 3.200.000,00) y no la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 1.440.000,00). Acto seguido el ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ manifestó lo siguiente: Me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 200.000,00) cada vez que reciba una bonificación extra en mi salario y beneficios, hasta cubrir la totalidad de lo adeudado y que esta cantidad sea descontada directamente de la nómina y sean depositado en la cuenta de ahorros de la niña. Las partes manifestaron estar totalmente de acuerdo: con lo dicho en este acto. Es todo”..

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ y ANA MAGNOLIA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-13.714.589 y 12.451.332 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-II-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

FJL/YA/uraima.
EXP. N°.- 3230