REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3256.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de enero del 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos JESUS RAMIREZ MEJIAS BARRIOS y TANIA DE JESUS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.661.123 y 12.626.366 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:
“PRIMERO: Se establece un régimen de visitas, fines de semanas el padre buscara a su hijo al hogar materno los días viernes en la tarde y lo regresara a su hogar, el domingo en horas de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre el padre y la madre, en vacaciones navideñas, serán igualmente compartidas el niño, pasara el 24 de diciembre con la madre y desde el 26 de diciembre estará con el padre.
TERCERO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDADES OMITIDAS y acta del convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JESUS RAMIREZ MEJIAS BARRIOS y TANIA DE JESUS CABEZA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha trece (13) de diciembre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JESUS RAMIREZ MEJIAS BARRIOS y TANIA DE JESUS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.661.123 y 12.626.366 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
EXP. N° -3256.
FJL/YA/Bárbara
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