REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 17 DE ENERO DE 2006.
195° y 146°

Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, presentada personalmente por la ciudadana HERNANDEZ, DE ORTIZ PETRA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.616.991, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS RODOLFO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.920.203, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva impartir homologación al JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; considera necesario explanar el contenido de los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, así como los previsto en los artículos 936 y 937 del citado Código los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en los cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937: “Si se pidiere en tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer días, si esta petición se hiciere posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El Juez competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente se observo que la solicitud no cumple con los extremos de Ley, exigidos por los artículos precedentes señalados, que pudieran dar génesis a la figura de la homologación, sino por el contrario, nos encontramos con una solicitud procedente de un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra decidida mediante sentencia de fecha 14 de octubre del año 2004, y que por vía de consecuencia; se resolvió la pretensión requerida por la parte solicitante, razón por la cual, mal podría esta Sala de Juicio homologar dicha sentencia. En tal sentido, y en virtud de los argumentos expuestos anteriormente este Tribunal declara INADMISIBLE tal solicitud, por cuanto el fin primordial previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil fueron cumplidos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en la fecha antes indicada. Cúmplase,



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
SOL N°.-898 SOL.
FJL/YA/uraima