REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2006.-
Años 195° y 146°


Se inició la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano ALVERDI ANTONIO LARGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.262, actuando en representación de los niños (identidades omitidas), debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta Abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niños y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la tutela de sus sobrinos antes mencionados.

Admitida la demanda, se instó al solicitante a comparecer en compañía de los ciudadanos MIRIAM AURORA LARGO DE RUÍZ, titular de la cédula de identidad N°-V-1.567.914, NUVIA ALEIDA LARGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.815, AMAZONAS JOSEFINA LARGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°-V-10.921.810, JACINTO ANTONIO LARGO, titular de la cédula de identidad N°-V-1.562.768 y AURA AMAZONAS ALVAREZ DE LARGO, titular de la cédula de identidad N°-V-1.562.769, postulados a formar el Consejo de Tutela. Asimismo se ordenó notificar a la representante del Ministerio Público.

En fecha 16 de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALVERDI ANTONIO LARGO ALVAREZ, en compañía de los ciudadanos antes identificados, quienes manifestaron:

“Como familia materna de los niños hemos asumido la crianza de estos desde que fallecieron sus progenitores casi de manera conjunta, toda vez que vivimos en una parcela donde construimos nuestras viviendas y allí estamos todos los hermanos con nuestros padres; en relación a los bienes los niños no poseen bienes muebles, inmuebles ni títulos valores por lo que en este acto señalamos que optamos por la colocación familiar que es la figura idónea y desisto del presente procedimiento. Es todo”. Acto seguido los comparecientes manifestaron: “Es cierto lo que señala nuestro hermano y apoyamos el desistimiento. Es todo”.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un proceso judicial en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el ciudadano ALVERDI ANTONIO LARGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.262, y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


Abog. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal (Titular) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas

Abog. Yors Acuña Báez

El Secretario Accidental

En esta misma fecha, siendo las 10: am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog. Yors Acuña Báez

El Secretario Accidental
EXP. N° 2.455.-
DEGT/YA/LUIS E.