REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE N°: 3014

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal del niño: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de enero de 2006

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal del niño: IDENTIDAD OMITIDA por el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niño, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil Municipio Atures, anotada bajo el número 159, de fecha cinco (5) de febrero del año 2002

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se identificó el primer nombre de la madre como AIDA, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: ZAIDA, tal como se evidencia en la cédula de identidad de la madre, en razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 159 del año 2002 y copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZAIDA MARIA OLIVO GUTIERREZ, documentos a los cuales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento número 159 del año 2002, en la cual deberá corregir el primer nombre la madre AIDA, colocando el nombre de: ZAIDA”. Cúmplase.-

Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

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EXP. N° -3014
FJL/YA/uraima