REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°:3214

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: ISAAC GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.243.907.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de enero del 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano ISAAC GARCIA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.243.907. Posteriormente en fecha 16 de enero del 2006 comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- “Me comprometo a depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 20.000, 00) quincenalmente por concepto de Obligación Alimentaria en un cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, los cuales serán descontados directamente de la nómina. Hacer entrega de siete (7) cesta ticket mensualmente. Igualmente me comprometo a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES NETOS (Bs. 200.000,00) por concepto de Bono Navideño en el mes de diciembre, los cuales serán descontados directamente de la nómina, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos e ingresar al niño en la carga familiar para que se beneficie de los beneficios que la empresa donde trabajo. Asimismo acepto que se incremente la cantidad fijada en treinta por ciento (30%) proporcional al incremento de mis ingresos. En este mismo acto, la ciudadana YOLANDA MARIA RODRIGUEZ GINAO manifestó: “Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho en este acto. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ISAAC GARCIA GARCIA y YOLANDA MARIA RODRIGUEZ GINAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-18.243.907 y 19.054.696 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Y ordena la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia la despido o del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño JHONATAN YORMAN ISAAC GARCIA RODRIGUEZ.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-II-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

EXP. N°.- 3214
FJL/YA/uraima.