REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3260
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. en representación de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de enero de 2006

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos MILDA AVELINA GARCIA SALAZAR y GONZALEZ MEDINA YSNARDO ALBERTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.655.548 y 12.003.215 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: El ciudadano de manera voluntaria ofrece cancelar la deuda de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 1.720.000,00), por concepto de mensualidades atrasadas, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, equivalentes a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 600.000,00), mas un bono escolar por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 600.000,00) para los dos (2) niños y un bono navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIAVRES NETOS (Bs. 300.000,00) cada uno, generando un total de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 1.720.000,00), los cuales se compromete a cancelar de la forma siguiente: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 600.000,00) el día 07 de diciembre del año 2005, que depositara en una cuenta de ahorros, ordenada según oficio N° 691 de fecha 07 de noviembre de 2005, autorizada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a cargo del Abog° JOSE ANGEL LUGO, Juez Suplente Especial Unipersonal; y el resto, es decir la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 1.120.000,00), los cancelará a partir del 07 de enero del año 2006, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 150.000,00), hasta cumplir con la cancelación total de la deuda, estando de acuerdo la progenitora.
SEGUNDO: Igualmente se compromete en continuar cumpliendo con las mensualidades de pensión de alimentos, acordada en la homologación N° 2975, de fecha 09 de agosto del año 2005 en la cuenta aperturada.
TERCERO: Conforme las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos MILDA AVELINA GARCIA SALAZAR y GONZALEZ MEDINA YSNARDO ALBERTO antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MILDA AVELINA GARCIA SALAZAR y GONZALEZ MEDINA YSNARDO ALBERTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.655.548 y 12.003.215 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 01:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

EXP. N° -3260
FJL/YA/uraima