REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: N° 3216
SOLICITANTES: CARLOS NOLBERTO BLANCO PRADO y YENNIS FLORES TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.272.733 y 13.058.772 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N°-V-10.920.203, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.672.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil Venezolano
FECHA: 18 de enero del 2006.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS NOLBERTO BLANCO PRADO y YENNIS FLORES TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.272.733 y 13.058.772 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N°-V-10.920.203, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.672, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-
Para los efectos probatorios consignaron original del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, habido durante la unión matrimonial, así como copia de sus cédulas de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de diciembre de 2005, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-
En fecha quince (15) de diciembre del año 2.005, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CARLOS NOLBERTO BLANCO PRADO y YENNIS FLORES TINEDO, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Suplente Especial Provisoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS NOLBERTO BLANCO PRADO y YENNIS FLORES TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.272.733 y 13.058.772 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asentado en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 01 de fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos noventa (1990).-
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, en los siguientes términos; la Guarda y custodia será ejercida por su padre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas será abierto, y vacaciones alternas para ambos padres. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre CARLOS NOLBERTO BLANCO PRADO, se obliga a suministrarle a los menores IDENTIDADES OMTIDAS, por concepto de pensión de alimento el porcentaje de 30% sobre el sueldo que devenga mensual como Militar Activo de la Guardia Nacional, el cual se autoriza al Tribunal para que oficie al Comando a los fines de que realicen los descuentos directos, así mismo se obliga a suministrarle para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de bono escolar el cual autoriza al Tribunal para que oficie al Comando a los fines de que realicen los descuentos directos y para el mes de diciembre de cada año el porcentaje del 30% sobre el sueldo que devenga mensual como Militar Activo de la Guardia Nacional, el cual se autoriza al Tribunal para que oficie al Comando a los fines de que realicen los descuentos directos y los cuales serán depositados en su oportunidad en la cuenta de ahorros que mande aperturar el Tribunal para tal fin.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA BAEZ
FJL/ YA/Bárbara.
EXP. N°.- 3216
|