REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°:3244

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños: IDENTIDAD OMITIDA

DEMANDADO: JOSE LIDEN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.945.118

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de enero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños:IDENTIDAES OMITIDAS mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano JOSE LIDEN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.945.118. Posteriormente en fecha 18 de enero del 2006 comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

1. “Me comprometo a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 100.000, 00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria en un cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, los cuales serán descontados directamente de la nómina. Hacer entrega de seis (6) cesta ticket mensualmente. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos de la época navideña en el mes de diciembre. Así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos extras e ingresar a los niños y a la adolescente en la carga familiar para que se beneficie de los beneficios que ofrece la Institución donde trabajo. Asimismo acepto que se incremente de forma automática la cantidad fijada proporcional al incremento de mis ingresos. En este mismo acto, la ciudadana CARMEN BEATRIZ LOPEZ manifestó: “Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho en este acto. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescente y niños, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños: IDENTIDAES OMITIDAS, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSE LIDEN REYES y CARMEN BEATRIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-8.945.118 y 8.904.933 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Y ordena la retención de DIECINUEVE (19) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia la despido o del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños: IDENTIDADES OMITIDAS.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-II-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

FJL/YA/uraima.
EXP. N°.- 3244