TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO 20 DE ENERO DEL AÑO 2.006
195° y 146°
En virtud de la declaración formulada por los ciudadanos: TERESA CASTILLO y LUIS ARNOLDO RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, en la que convienen en desistir del procedimiento llevado sobre la presente causa, y como consecuencia de ello solicitan la suspensión de la obligación alimentaria y de cualquier otro descuento judicial sobre el patrimonio del ciudadano arriba identificado, así como también el depósito de las cantidades adeudadas por la Gobernación del Estado Amazonas, por concepto de obligación alimentaria, este Tribunal en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento convenido por las partes de la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, se acuerda oficiar a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, con atención a la Tesorería Interna, a los fines de ordenar la suspensión de las retenciones ordenadas por este Organo Jurisdiccional, y el depósito de las cantidades adeudadas en la cuenta de ahorros perteneciente a los hermanos RODRIGUEZ CASTILLO. Archivese la causa. Librese oficio. Cúmplase.-
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
EXP.N° 0387.-.
DEGT/Mario.
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