REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 20 DE ENERO DEL AÑO 2006.
195° y 146°

Por cuanto en fecha 21de diciembre del 2005, me reincorpore a mis funciones por ante la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, habiendo disfrutado el periodo vacacional correspondiente al año 2003-2005, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de la ley. De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman en el presente expediente se observa que en virtud de que la misma se encuentra vencida y visto el resultado del informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, este Tribunal DECRETA prorrogar por un lapso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, la Colocación Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana GLADYS EDILIA GUZMAN VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.920.790, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró el anterior decreto, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


BAOG. YORS ACUÑA

EXP. N° 2613
FJL/YA/Bárbara