REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 20 DE ENERO DEL AÑO 2006.
195° y 146°

Por cuanto en fecha 21de diciembre del 2005, me reincorpore a mis funciones por ante la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, habiendo disfrutado el periodo vacacional correspondiente al año 2003-2005, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de la ley. De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman en el presente expediente se observa que en virtud de que la misma se encuentra vencida y visto el resultado del informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, este Tribunal DECRETA prorrogar por un lapso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, la Colocación Familiar de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, en el hogar de los ciudadanos RONDON MORILLO MANUEL FRANCISCO y CORTEZ DE RONDON JOSEFA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.560.219 y 1.563.662 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró el anterior decreto, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


BAOG. YORS ACUÑA

EXP. N° 2676