REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.271.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Enero de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño (por nacer), ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR PALMER y MARÍA FERNANDA MOLINA VARGUILLA, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-18.505.648 y V-21.108.363 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano ESCOBAR PALMER GUSTAVO ADOLFO, reconoce al niño por nacer como su hijo. SEGUNDO: El ciudadano antes mencionado manifiesta que está desempleado, pero como recibe ayuda de sus familiares ofrece voluntariamente, suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,ooBs) mensuales provisionalmente hasta el nacimiento del niño, a razón de 30.000,oo bolívares, los cuales serán depositados los últimos días de cada mes, a partir de la presente fecha, en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. TERCERO: Estando presente la adolescente: Molina Varquilla María Fernanda, manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho en este acto por el progenitor de su hijo. CUARTO: Conformes las partes solicitan se homologue el presente acuerdo, es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la adolescente MARÍA FERNANDA MOLINA y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 17 de enero de 2.006 celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR PALMER y MARÍA FERNANDA MOLINA VARGUILLA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño por nacer, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño por nacer, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR PALMER y MARÍA FERNANDA MOLINA VARGUILLA, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-18.505.648 y V-21.108.363 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA BAEZ

DEGT/YA/Luis E.
EXP. N°.-3.271.-