REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 20 de Enero del 2006.
Años 195° y 146°.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, y vistas y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana NAIMA ACOSTA DE PAOLINI, en su carácter de Progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente representados por la Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. WENDY SCHARSCHMIDT en su petitorio, manifestó demandar por Fijación de Obligación Alimentaria, al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA ACOSTA, ahora bien la parte actora en fecha 21 de noviembre del 2005 solicito que se tome en cuenta la conversación telefónica del Juez con el demandado como acto de citación actuación esta que difiere sustancialmente al pronunciamiento de este Despacho en el auto de admisión de fecha 03 de Octubre del 2005, lo cual pudiera afectar drásticamente el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado de citación, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio treinta y tres (33) al folio cuarenta y uno ambos inclusive. Líbrese oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre el exhorto librado en fecha 03 de octubre del 2005. Y así se establece Puerto Ayacucho, 20 de enero del 2006. Cúmplase lo ordenado.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS





EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA



EXP. N° 3032
FJL/YA/Bárbara