REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3212

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS

DEMANDADO: JORDAN ALVAREZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.806.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de enero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano JORDAN ALVAREZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.806. Posteriormente en fecha 16 de enero del 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Ofrezco la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.130.000,00) mensuales , a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.65.000,00) quincenales, para que sea descontado directamente por la nómina, por concepto de obligación alimentaria; 2.- Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00) por concepto de Bono Escolar, para que sea descontado del bono vacacional; 3.- TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00) por concepto de bono navideño, para que sea descontado de las utilidades de fin de año; 4.- Solicito que se le oficie al órgano retenedor, a los fines de que se inscriba a mis hijos en todo los beneficios que otorga la Institución y sea entregado a la madre ciudadana RIVAS DE JORDAN MILDRE JOSEFINA; 5.- Igualmente se ordenó la retención de DIECINUEVE (19) mensualidades futuras y que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos en que perciba el obligado alimentario; 6.- Solicitó que se oficie al órgano retenedor para que sea descontados directamente por la nómina e igualmente que se le aperture una cuenta de ahorros a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” La ciudadana RIVAS DE JORDAN MILDRE JOSEFINA manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”. En este mismo acto se deja constancia que el ciudadano JORDAN ALVAREZ JOSE LUIS, ya identificado anteriormente, no firmo la respectiva acta.

En fecha 16 de enero del 2006, se levanto acta de comparecencia del ciudadano JORDAN ALVAREZ JOSE LUIS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la contestación de la demanda.

En fecha 19 de enero del 2006, se levanto acta de comparecencia del ciudadano JORDAN ALVAREZ JOSE LUIS, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, vengo a firman el acuerdo de obligación alimentaria realizado en fecha 16 de enero del 2006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JORDAN ALVAREZ JOSE LUIS y RIVAS DE JORDAN MILDRE JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.948.806 y 13.964.470 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los niños YEIFER ALEXANDER y JORVIN WEIFERT.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 A.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
FJL/YA/Bárbara.
EXP. N°.- 3212