REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


Puerto Ayacucho, 20 de Enero del 2006.
195° y 146°


Vista la presente solicitud de Colocación familiar y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal en fecha 18 de Enero del 2005 presentados por la representante del Ministerio Público abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, mediante el cual solicita a este Tribunal que decida lo más conveniente en relación a la solicitud de Colocación Familiar formulada por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos LEON NUÑEZ AGUSTIN, y ASIZA TERESA , quien dice que entregara de manera voluntaria a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana ALVAREZ DE ALENCAR NANCY GREGORIA, al respecto observa el Tribunal lo siguiente: 1.- Según lo señalado por la representante del Ministerio Público la adolescente y la adolescente ha estado bajo los cuidados de la ciudadana ya identificada desde cinco (05) años, en razón de que siga con los cuidados directos, educación y vigilancia y las correcciones debida; 2.- El artículo 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez , previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.” En consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con los principios contenidos en el artículo 450 literales “a”, “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las anteriores observaciones, cree este operador judicial necesario realizar una serie de diligencias orientadas a buscar lo más conveniente al interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena realizar las siguientes actuaciones preliminares al dictamen: 1.- Cítese mediante orden de comparecencia a los ciudadanos LEON NUÑEZ AGUSTIN, ASIZA TERESA y ALVAREZ DE ALENCAR NANCY GREGORIA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante este tribunal al 3er día de despacho siguiente a su citación a las 10: 00 a.m para una entrevista con el juez, en la cual deberá los elementos probatorios que considere convenientes para apoyar su solicitud; 2.- Se acuerda librar exhorto de comisión al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con el objeto de se sirva practicar la citación personal de los ciudadanos ya identificados; 3.- Realícese informe social por parte del equipo multidisciplinario en el hogar de los ciudadanos antes identificados, en razón de que no se cuenta con todos los profesionales para la realización del informe integral. A los fines de garantizarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su derecho a ser criada en el seno de una familia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la ciudadana ALVAREZ DE ALENCAR NANCY GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.752, domiciliada en el Barrio Upata, calle principal, casa s/n, al lado de la casa de la maestra Jesusita de Alencar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por el lapso de treinta (30) días, tiempo en el cual deben realizarse las diligencias ordenadas supra. Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.






ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA




FJL/YA/Bárbara




EXP. N° 3272