REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3274
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. en representación de las niñas: IDENTIDADES OMITIDAS
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de enero de 2006
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos LUIS ABRAHAN OLIVERO MAYABIRO y ANDRADES BASTIDAS LEIDY MARGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.028.201 y 17.675.290 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:
“PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 100.000, 00) mensuales, en forma fraccionada, por concepto de pensión de alimentos, que serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0008-0011-24-00018225562, existente en el Banco Guayana a nombre de las niñas antes identificadas, a partir del 15 de junio del año 2005.
SEGUNDO: Asimismo se compromete a cubrir los gastos de útiles.
TERCERO: Igualmente se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 250.000,00) para cubrir gastos de la época navideña en el mes de diciembre de cada año:
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, las niñas gozan del seguro Caroní, por contratación colectiva por el padre de las mismas.
QUINTO: Un aumento automático de las cantidades aquí fijadas sobre la proporción que experimente su sueldo o salario.
SEXTO: Conforme las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”
Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos LUIS ABRAHAN OLIVERO MAYABIRO y ANDRADES BASTIDAS LEIDY MARGARITA antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha siete (07) de junio de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LUIS ABRAHAN OLIVERO MAYABIRO y ANDRADES BASTIDAS LEIDY MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.028.201 y 17.675.290 respectivamente
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
EXP. N° -3274
FJL/YA/uraima
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