REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 23 DE ENERO DEL AÑO 2006.
195º Y 146º


Vista la diligencia anterior, presentada personalmente por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los hermanos PORTUGUEZ VIERA, mediante la cual solicita se decreten las medidas preventivas provisionales requeridas en el escrito libelal. Observa este Tribunal antes proveer sobre la medida preventiva solicitada lo siguiente

1.- Que existe una filiación legalmente establecida, la cual se evidencia de la copia fotostática de las partidas de nacimiento de los preindicados hermanos

2.- Que los niños no pueden contribuir con su manutención en razón de que se encuentran en proceso de formación.

3.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos menores de 18 años.

4.- El derecho a un nivel de vida adecuado de los niños se encuentra seriamente amenazado, por cuento solo depende de la manutención de la progenitora, pudiendo ser mejor si el progenitor cumpliera efectivamente con su deber.

Demostrada como está la legitimación de la accionante y de los beneficiarios a través de los recaudos que se acompañaron adjuntos al libelo de la demanda, no es necesario probar el riesgo por cuanto no se discute la necesidad que tiene el niño de ser mantenido por sus padres.

Por todas éstas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar de retención sobre el ingreso mensual que percibe el ciudadano: FERNANDO JOSE PORTUGUEZ LARA, ampliamente identificado en autos, por una cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, por concepto de obligación alimentaria, todo con fundamento en los artículos 512 y 521 literales “a” y “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA







EXP.N° 3.179.-. Mario.-