REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 24 de Enero del 2006.
Años 195° y 146°.
Vistas y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana URAIMA KATRINY PRATO SOTILLO, en su carácter de Progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, debidamente representados por la ciudadana LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.683.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030 en su petitorio, manifestó demandar por Incumplimiento de Obligación Alimentaria, al ciudadano MARCOS JIMENEZ, ahora bien la parte actora en fecha 24 de octubre del 2005 solicito que se publique cartel de citación actuación esta que difiere sustancialmente al pronunciamiento de este Despacho en el auto de admisión de fecha 24 de mayo del 2005, lo cual pudiera afectar drásticamente el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado de citación, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y cinco inclusive. Líbrese cartel de Citación al ciudadano MARCOS JIMENEZ, a los fines de que se publique el referido cartel en un diario a nivel nacional. Y así se establece Puerto Ayacucho, 24 de enero del 2006. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 2848
FJL/YA/Bárbara