REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3.253.-.

SOLICITANTE: ELIA JACINTA YANAVES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.903.651, actuando en representación de su hijo: YOINER JOSE SEGOVIA YANAVES.

ABAGADA ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.683.646, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 44.030.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (SUMARIA).

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 24 de Enero de 2006.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana: ELIA JACINTA YANAVES SEGOVIA, ya identificada plenamente, en el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: YOINER JOSE SEGOVIA YANAVES, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Inserciones de Partidas de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Estado Amazonas, correspondientes al año 2.005, bajo acta Nro.- 12.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Alegó la solicitante que la referida partida de nacimiento adolece de un (01) error material, el cual consiste en que en la misma se asentó de manera incorrecta la fecha de nacimiento del adolescente antes mencionado, toda vez que se desprende de la preindicada partida de nacimiento que se coloco como fecha el día 31 de Julio de 1.987, cuando lo correcto es que se escriba y se lea como: 31 de Julio de 1.989, razón por la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente anteriormente identificado, inserta por ante el Registro Civil de esta Circunscripción Judicial.

Para los efectos probatorios la requirente consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente, ya identificado, copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores, así como también certificado de nacimiento expedido por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, por lo que se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de rectificación de partida de nacimiento.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente YOINER JOSE SEGOVIA YANAVES, en la que deberá asentar de manera correcta la fecha de nacimiento correspondiente al mismo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

EXP.N°. 3.253.
M.Marcano.-.