BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 778 SOLICITUD

SOLICITANTE: JOUMANA MAJED RAAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.653, asistida por el abogado en ejercicio MAGNO BARROS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.945.429 e inscrito en el Impreabogado Nro- 65.607.

MOTIVO: Autorización Judicial

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 24 de enero de 2006

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.653, asistida por el abogado en ejercicio MAGNO BARROS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.945.429 e inscrito en el Impreabogado Nro- 65.607, mediante el cual solicita autorización para vender un inmueble perteneciente a sus hijos SAMIR CARLOS RAAD MAJED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.243.173 y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.674.

En fecha 08 de marzo del año 2005, se le notifica a la abogada CARMEN TERESA ESPEÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole que en auto de esta misma fecha se admitió la solicitud presentada por la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.653, a los efectos que emitiera su opinión.

El día 04 de mayo del año 2005 se deja constancia de la no comparecencia ante este Tribunal la abogada CARMEN TERESA ESPEÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de los limites y oportunidad legal.

El día 02 de junio del año 2005, comparece ante este Despacho la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde deja constancia que su opinión desfavorable, ya que no existe la opinión del otro progenitor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificada, tal como lo establece el Articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de agosto del año 2005 este Tribunal mediante auto acuerda oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se libra boleta de notificación a la progenitora para que comparezca ante esta Sala de Juicio en compañía de la prenombrada adolescente.

En fecha 05 de agosto del año 2005, comparece previa notificación la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, acompañada de su hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada anteriormente y manifestaron los motivos por la cual querían vender el inmueble señalado en autos, estando de acuerdo la prenombrada adolescente.

En fecha 03 de noviembre se dicta auto de avocamiento a la causa del Abogado JOSE ANGEL LUGO BLANCO, como Juez Suplente Especial Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2 y en este mismo día se da por recibido oficio remitido por la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, mediante el cual emite un avalúo del inmueble perteneciente a los hermanos SAMIR CARLOS y IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 21 de noviembre del año 2005, la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.683.646 e inscrita en el Inpreabogado N° 44.030, presenta escrito dirigido al Juez de la causa, donde nuevamente solicita autorización para vender el inmueble anteriormente señalado y en el mismo expone que el padre de los hijos, ciudadano KHALIL SAMIR RAAD, de nacionalidad libanesa se encuentra ausente desde hace catorce (14) años y que desconoce su domicilio o paradero. En esta misma fecha consigna constancia de estudio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22 de noviembre del año 2005, se da por recibido el escrito y mediante auto este Tribunal acuerda notificar a la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole que en auto de esta misma fecha se admitió la solicitud presentada por la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.653, a los efectos que emitiera su opinión.

El día 24 de noviembre del año 2005, comparece ante este Despacho la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde deja constancia que su opinión desfavorable, ya que no existe la opinión del otro progenitor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificada, tal como lo establece el Articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y mediante auto en fecha 25 de noviembre se ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público a la presente causa.

En fecha 06 de diciembre mediante auto se insta a la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, plenamente identificada en autos a consignar la dirección exacta del colegio donde va a cursar estudios la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de que en la constancia consignada no consta la misma.

En fecha 16 de enero del año 2006, se avoca mediante auto, el Abogado FRANCISCO JAVIER LARA como Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2, y en esta misma fecha se insta a la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, anteriormente identificada, a consignar en un lapso de tres (3) días de despacho oferta del inmueble del cual tiene la pretensión de adquirir en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Se libra boleta de notificación para que la ciudadana anteriormente identifica comparezca al día siguiente de despacho a que conste en autos su notificación, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2.

En fecha 19 de enero del año 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia solicita se deje sin efecto la solicitud de autorización que originó la causa y que la misma se de por terminada, por lo que desiste del Procedimiento.


En virtud de la solicitud presentada por la parte solicitante, a esta Sala de Juicio decidió impartir homologación al anterior desistimiento.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.Se evidencia que la petición de la solicitante no es contraria a derecho, ya que se fundamenta en lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil que textualmente dice:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de la solicitud de dejar sin efecto la solicitud de autorización que originó la causa y que la misma se de por terminada, por lo que se considera un desistimiento del Procedimiento presentado por la ciudadana JOUMANA MAJED RAAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.653,
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.






ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. TAHIS DIAZ LUGO






EXP. N° 778 SOLICITUD
FJL/TDL/uraima