TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 25 DE ENERO DEL 2006.
195º Y 146º


Vista la declaración que antecede, formulada por los ciudadanos: MARIA DOLORES DIAZ DE REYES y JOSE MARCELINO REYES JOROPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.569.188 y 8.909.021, relativa a la Incidencia de Revisión de Obligación Alimentaria, aperturada con motivo de la causa principal de Divorcio Contencioso fundamentado en la causal 6ta del artículo 185 del Código Civil Vigente, en la que llegaron a un convenio de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en beneficio de sus hijos los hermanos REYES DIAZ, y el cual citado textualmente dice:
“A ella se le viene descontando por el Ministerio de salud la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) quincenal, dinero que se le hago llegar a la cuenta de su hermana, no tengo inconveniente en que sea rebajada. Es todo.” Acto seguido la accionante señaló: “Manifiesto tener la disposición de cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en forma fraccionada, ofrecimiento que es aceptado por el ciudadano: JOSE MARCELINO REYES JOROPA”. Es todo.

Ahora bien, contempla expresamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
ART. 263. “En cualquier grado y estada de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, y en merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos arriba identificados, y ordena librar oficio a la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, con el objeto de ordenar la retención de la cantidad convenida. Archivese la causa. Librese oficio. Cúmplase.-

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

EXP.N° 3.233.- (INCD.O.A)
DEGT/Mario.-