REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.338.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de al Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia Civil, Protección de Niños y Adolescentes y Familia, actuando en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el articulo 170 literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-7.432.532.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 30 de Enero de 2.006.

-I-
INICIO DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de al Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materia Civil, Protección de Niños y Adolescentes y Familia, actuando en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el articulo 170 literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria, de conformidad con los artículos 384 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-7.432.532.

En el mismo escrito la parte accionante requirió que se obligara al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES, ya identificado, a cumplir con el acuerdo suscrito y homologado por ante la sede de este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del 2003, el cual cursa en las actas procesales del expediente N°.-1.875, nomenclatura de esta Sala de Juicio, con la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.246.269, a favor del niño para ese entonces IDENTIDAD OMITIDA.

-II-
CITACIONES, NOTIFICACIÓN Y ACTO CONCILIATORIO
Admitida la solicitud, se ordenó citar a las partes intervinientes en el proceso, con el objeto de que comparecieran a la celebración de un acto conciliatorio a efectuarse a las 10:00 a.m del tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación personal del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA, para lo cual se libraron las correspondientes boletas de citación y notificación respectivamente. Así como también se acordó librar oficio al Jefe del Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército, a los fines de que se sirva informar el sueldo mensual y otros beneficios percibidos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA, e igualmente se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirva practicar la citación personal al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA, Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público sobre la presente admisión e inicio del proceso.

En fecha veintitrés (23) de agosto del 2004, se recibió consignación de la boleta de notificación correspondiente al Representante del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de agosto del 2004, se recibió consignación de las boletas de notificación correspondiente a la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2004, se recibió oficio N° 04857, procedente del Ministerio de la Defensa, mediante el cual informa sobre el sueldo y beneficios que percibe el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA.

En fecha veinticinco (25) de octubre del 2004, se recibió diligencia presentada por la Representante del Ministerio Público, a los fines de que sea citado el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA, a los fines de que comparezca para dar contestación a la demanda.

En fecha primero (01) de Noviembre del 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio N° 204, dirigido al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de sostener el acto conciliatorio.

En fecha once (11) de febrero del 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar oficio N° 3-8528, de fecha 07 de Diciembre del 2004, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como también se acordó librar oficio N° 067-05, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirva informar el último movimiento migratorio y domicilio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA.

En fecha veintidós (22) de marzo del 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar oficio N° RIIE-6-0323-35, de fecha 19/02/2005, procedente de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas.

En fecha trece (13) de abril del 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, a fin de que presente por escrito la dirección exacta y actual del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA.

En fecha veinte (20) de Abril del 2005, se recibió consignación de la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA.

En fecha veintiuno (21) de Abril del 2005, se levantó acta de comparecencia de la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, se deja constancia que la ciudadana no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha veinticinco (25) de Abril del 2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, a los fines de informar sobre la dirección exacta del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA.

En fecha veinticinco (25) de Abril del 2005, se levantó acta de comparecencia de la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, mediante el cual solicita que las mensualidades atrasadas le sea retenidas y que se realice el informe contable.

En fecha cuatro (04) de Mayo del 2005, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio N° 251, dirigido al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de sostener el acto conciliatorio.

En fecha cuatro (04) de Mayo del 2005, se dictó auto mediante el cual se ordena al ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA Contabilista de este Tribunal, a realizar un informe contable en el presente expediente.

En fecha cuatro (04) de Mayo del 2005, se dictó auto mediante el cual el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA Contabilista de este Tribunal, informa que la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, no consignó la libreta de ahorros actualizada por lo que se hace dificultoso la evaluación del mismo, se insta a la ciudadana antes mencionada presentar dicho recaudo a los fines legales consiguientes.

En fecha diecinueve (19) de Mayo del 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, a fin de que consigne la libreta de ahorros.

En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2005, se recibió consignación de la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA.

En fecha veinticinco (25) de mayo del 2005, se levantó acta de comparecencia de la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, se deja constancia que la ciudadana no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio N° 441, dirigido al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de remitirle copia certificada, concerniente a la citación personal del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA.

En fecha nueve (09) de Noviembre del 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar oficio N° 2442, de fecha 18 de Octubre del 2005, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2005, se dictó auto de avocamiento en la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2005, se levantó acta de comparecencia de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA y KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, para la realización del acto conciliatorio.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2005, se levantó acta de comparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, para la contestación de la demanda.

En fecha trece (13) de Diciembre del 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda dictar sentencia en el actual proceso, para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto.

ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, SALA DE JUICIO N° 2. ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: La presente acción está basada en causa legal y en la substanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Que el articulo 76 de la Constitución nos indica: …”El padre y la madre tienen el deber, compartido e irrenunciable (sic) (¿ineludible?) de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos. La ley establecerá las medidas necesaria y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”, que el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, y deporte, requerido por el niño y el adolescente”…y siendo el caso de un niño de dos (02) años de edad, corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que su hijo pudiera tener, para garantizarle la protección integral que se merecen . Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En el caso de auto se evidencia que cursa a los folios cuatro (04) al siete (07) del presente expediente, copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y del acta de acuerdo celebrada por ante la Fiscalia Tercera en materia civil Protección y familia de esta Circunscripción Judicial donde el obligado se comprometió a cumplir íntegramente con sus cláusulas, e igualmente cursa de los folios ocho (08) y nueve (09) copia simple de la libreta de ahorro n° 4282172 de la cuenta n° 981808252 donde se evidencia el incumplimiento por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLES GARCIA, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, razón por la que este Tribunal le asigna todo su valor probatorio, quedando de esta manera demostrado el incumplimiento y la filiación del niño con respecto a sus padre y por lo tanto el derecho de aquel a reclamar alimentos y el correspondiente deber de estos a suministrarlos Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Que la conducta desplegada por el obligado alimentario en el caso que nos atañe, observa este órgano juzgador, es un incumplimiento sin justificación por parte del obligado, pues no consta en autos las razones que este haya tenido para su incumplimiento, descuidando de esta manera las responsabilidades inherentes a la cualidad de padre que tiene el obligado respecto al niño articulo Y ASÍ SE DECIDE

En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo el Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien representada por la Fiscal (S.E) Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, declara CON LUGAR, la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Incoada por la ciudadana KRISTEL BIRMANIA TOVAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.246.269, actuando en representación del niño de tres (03 ) años de edad, y la declara en su favor bajo los términos antes descritos. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte y tres (23) días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 2:30a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL DE SALA

ABOG. YORS ACUÑA
FJL/YA/Bárbara.
EXP. N°.- 2.338