REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2478

DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.614, en representación de su hijo niño: IDENTIDAD OMITIDA

DEMANDADO: OMAR EFRAIN RINCONES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.569.066.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 30 de Enero del 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NORMA JOSEFINA VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.614, en representación de su hijo niño: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria el ciudadano OMAR EFRAIN RINCONES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.569.066. Posteriormente en fecha 30 de enero del 2006, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Acepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.75.000,00) quincenales, para que sea descontado directamente por la nómina, por concepto de obligación alimentaria; 2.- Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de Bono Escolar, para que sea descontado del bono vacacional; 3.- CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de bono navideño, para que sea descontado de las utilidades de fin de año; 4.- Solicito que se le oficie al órgano retenedor, a los fines de que se inscriba a mis hijos en todo los beneficios que otorga la Institución y sea entregado a la madre ciudadana NORMA JOSEFINA VELIZ; 5.- Igualmente se ordenó la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras y que se decrete el aumento automático y progresivo en un 20% sobre los aumentos en que perciba el obligado alimentario; 6.- Solicitó que se oficie al órgano retenedor para que sea descontados directamente por la nómina. Es todo.” La ciudadana NORMA JOSEFINA VELIZ manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios del niño: IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana NORMA JOSEFINA VELIZ.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos NORMA JOSEFINA VELIZ y OMAR EFRAIN RINCONES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.903.614 y 1.569.066 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 2478