REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.229.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Enero del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: ANDERSON DAVID y NAIBELIS ANDREINA ARROYO, ciudadanos: LOPEZ RUIZ ANDRES GREGORIO y ROSA ISBELIA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.451.644 y 13.714.866, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños anteriormente identificados, en los términos que siguen:

PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo, asume los gastos escolares de los niños, inmediatamente que perciba la lista certificada de los útiles escolares expedida por el colegio correspondiente.

TERCERO: No se compromete a cubrir los gastos médicos asistenciales, odontológicos, medicinas.

CUARTO: Igualmente el progenitor acuerda depósitar (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de Diciembre entre el 15 y 20 de Diciembre del año 2.005.

QUINTO: No asume el aumento automático hasta tanto no tenga los resultados de la pruebe heredobiológica.

SEXTO: Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: LOPEZ RUIZ ANDRES GREGORIO y ROSA ISBELIA ARROYO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 16 de Noviembre del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.229.-