REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000567
ASUNTO : XP01-P-2005-000567


AUTO


En fecha 16 de octubre del 2.005 se celebró en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en función de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas, la Audiencia de Presentación en la causa signada con el No. XP01-P-2005-000567, seguida al adolescente -, incriminado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el de usurpación, previsto en el articulo 47l, literal “a” del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ANZOATEGUI BENTANCOURT. En dicha audiencia, este órgano jurisdiccional especializado procedió a emitir varios pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente. Igualmente al presente proceso, se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la precedente calificación, se en virtud que cuando una comisión de Frontera de la Guardia Nacional llegó al sitio donde se practicó la detención del mencionado Adolescente, el terreno visitado, ubicado en la Avenida Perimetral, Sector Periférico Norte, frente a la Licorería Unión, Casa sin numero, en el mismo se encontró una construcción de Concreto en forma de bases y columnas para construcción y donde se pudo constatar la presencia de varias personas entre ellos varios niños y donde la comisión enviada al efecto, detuvo al adolescente -, en virtud que se estaba en uno de los casos del articulo 248 del Código ya señalado, cometiendo supuestamente el delito de usurpaciones, consagrado en el artículo 471-A del Código Penal vigente. SEGUNDO: En virtud que el supuesto delito cometido por el Adolescente de marras no acarrea PRIVACIÓN DE LIBERTAD ,por no encontrarse en los diferentes casos que prevé el literal “a”, Parágrafo Segundo, del articulo 628 de la ley adjetival de los Adolescentes, se le impone al Adolescente de marras, medidas cautelares, consagradas en los literales “c”, “d” y “f” de la precitada ley especial de los ADOLESCENTES.
El Juez de Control Sección Adolescente,

Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez