REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000709
ASUNTO : XP01-P-2005-000709

AUTO


En fecha 9 de Diciembre de 2005 se celebró en la sede del Tribunal Primero de primera Instancia Penal, en función de Control, Sección Adolescente del Estado Amazonas, la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente…, incriminado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en la causa signada con el XP01-P-2005-0005709,seguida en su contra. En dicha Audiencia, este Órgano Jurisdiccional especializado procedió a dictar varios pronunciamientos que se mencionan a continuación; PRIMERO. Se califica la aprehensión en FLAGRANCIA del adolescente …, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ya que en el presente caso se cumplieron los requisitos legales pertinentes, en efecto ,según lo reseñado en el acta policial que se acompaña a las presentes actuaciones, en patrullaje motorizado se observo en actitud sospechosa a un individuo caminando por la Avenida Orinoco, se le dio la voz de alto y este acató la orden policial. Esta orden impartida fue realizada a los fines de dar cumplimiento al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la requisa personal practicado en la persona del Adolescente de marras y en sus pertenencias se localizó un bolso escolar de color azul con negro y en su parte dorsal se puede leer FILA, en la parte interna del mismo se le incautó un arma de fuego, de fabricación casera de los denominados chopos forrado en cinta plástica de color negro. Indudablemente el presente caso encuadra perfectamente en uno de los casos que consagra el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Igualmente se decreta la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar incurso en la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal concatenado con el articulo 7 de la ley sobre Armas y explosivos , en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Por cuanto el supuesto delito incriminado al adolescente de marras, no amerita Privación de libertad, conforme a l literal “a”,parágrafo Segundo, del articulo 628 de la ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, se decreta a su favor medidas cautelares sustitutivas consagradas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. estas medidas consisten en la presentación los días Lunes y viernes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, desde las 8.00 a.m. a 3 00, prohibición de salidas del Estado Amazonas y del territorio de la República sin el correspondiente autorización del Tribunal y prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas .TERCERO: Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines que a dicho. Adolescente se le practique examen psicosocial. CUARTO: Precisamente por no proceder la privación de libertad, librase boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión y de esta manera queda la misma fundamentada.
EL JUEZ DE CONTROL

RUBEN DARÍO FARIAS HARRIS
EL SECRETARIO,


JOSE RAFAEL URBINA S.