REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000008
ASUNTO : XP01-D-2005-000008


El 12 de Mayo del año 2.005, se recibe del Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure, expediente N° 1E-737-05 instruido contra el adolescente --, a los fines de que éste Tribunal ejecute, controle y vigile el cumplimiento de la medida de Semi- Libertad, a la cual fue sancionado el 06 de Abril del año 2.005, por un lapso de siete meses, conforme al principio de competencia territorial que establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fechas 16 y 17 de Mayo del año 2.005, se tuvieron que diferir las audiencias para la ejecución de la sentencia de fecha 06-04-05, en la medida dictada contra el adolescente --, por cuanto el citado adolescente no logro ser ubicado.

El 25 de Mayo del año en curso, se tuvo que diferir la audiencia para la ejecución de la sentencia, por cuanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se encontraba en una audiencia en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial.

El 31 de Mayo del año en curso, se tuvo que diferir la audiencia para la ejecución de la sentencia dictada contra el adolescente --, por cuanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se encontraba en la ciudad de Caracas, haciendo diligencias en la sede de la Fiscalía General de la República.

El 07 de Junio del año 2.005, se ejecuto la medida de sanción: Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada contra el adolescente --, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por un lapso de SIETE (7) MESES, el cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a partir del día 08-06-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 08 de Junio del año 2.005, se práctico cómputo definitivo conforme lo establecido en el artículo 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

El 19 de Diciembre del año 2.005, se efectuó audiencia para considerar solicitud de permiso navideño y de fin de año.

El 11 de enero del año 2.006, se difirió audiencia de cumplimiento de la sanción impuesta, motivado a que no fue localizado el adolescente.

El 16 de Enero del año 2.006, se realizó audiencia para considerar el cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde una vez concluida la exposición de las partes, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo desde fecha 08-06-05 hasta el 04-01-06, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647, literal “H” de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: El cese de la sanción impuesta en la sentencia de fecha 06 de Abril del año 2.005, emanada del Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Apure, quien sancionó al adolescente --, a la medida de: Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de SIETE (7) MESES, quien la cumplió en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647, literal “H” de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra, a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas y al adolescente Eduard Maldonado. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia y Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure, CUARTO: Una vez definitivamente firme, remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-




LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRTARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.005-000008.