REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000005
ASUNTO : XX01-D-2003-000005



El 24 de Abril del año 2.003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, se librara una Orden de Aprehensión, conforme lo establecido en el artículo 250, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente ….., , por la comisión del delito de: VIOLACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 375 numeral 1° del Código Penal y el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño ….., Por auto de fecha 26 de Abril del año 2.003, se acuerda la detención del adolescente….., para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario.

El 29 de Abril del año 2.003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acusa al adolescente….. , por el delito de: VIOLACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 375 numeral 1° del Código Penal y el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño …..

El 10 de Junio del año 2.003, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Penal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el adolescente….., por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículos 375 numeral 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” y 579 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño….., Se impone la medida de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales “A” y “C” y parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 29 de Julio del año 2.003, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sustituye la medida de privación de libertad por las medidas cautelares consistentes en: Presentación los días lunes y viernes por ante este Tribunal; prohibición de salida del Municipio Atures, sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales C, D y E de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 30 de Septiembre del año 2.003, se condena al Adolescente….., por encontrarlo culpable de la comisión delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículos 375 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del niño….., para lo cual se le imponen las sanciones de Privación de Libertad, por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses y la medida de Libertad Asistida, por el Lapso de Un (1) Año, la cual deberá iniciarse una vez cumplida la medida de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de Julio del año 2.004, el Tribunal Penal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, modifica la medida de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de libertad, contra el adolescente….., titular de la Cédula de Identidad N°V-18.835.018, por el delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5° y 6° ejusdem, por el lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, bajo la supervisión del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 20 de Mayo del año 2.005, motivado a que nuevas circunstancias hacen necesario la reforma del cómputo definitivo, debido a la modificación de la medida en fecha 21 de Julio del año 2.004, donde el Tribunal Penal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, modifica la medida de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de libertad, contra el adolescente….., por el delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5° y 6° ejusdem, por el lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, bajo la supervisión del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, la cual finalizaba el día 27 de Diciembre del año 2.005.

El 23 de Septiembre del año en curso, se celebro la audiencia para considerar la petición de la defensa, donde la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al respecto, en cuanto a la autorización de cambio de domicilio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo, el adolescente: ….., bajo las presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a la ciudad de Maracay Estado Aragua, fundamentado en el interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los representantes legales y el adolescente….., consideran que existe una mayor oportunidad de bienestar y superación intelectual en la ciudad de Maracay, donde el citado adolescente cursará estudios del Ciclo Diversificado en la Unidad Educativa Instituto Ayacucho, ubicado en Maracay Estado Aragua, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción, pago de matricula y señalar domicilio y persona responsable del adolescente en dicha ciudad. En virtud de lo acordado se acordó librar exhorto al Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por aplicación del principio de cooperación o auxilio judicial, para que el sancionado cumpla su medida en un lugar cercano al lugar donde cursa estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 630 literal “D” ejusdem

El 05 de Diciembre del año en curso, se presentó el adolescente …., con sus representantes legales, a objeto de informar a este Tribunal que su hijo no pudo cumplir con sus presentaciones motivado a que la Jueza en un principio le manifestó que tenían que nombrarle un defensor público penal, luego estaba de vacaciones la titular y posteriormente se enfermo la misma. También expusieron que debido a un problema personal que tuvo el familiar encargado de la custodia del adolescente en la ciudad de Maracay, su hijo tenía que volver a residir en esta localidad. En vista de ello, se acordó oficiar al Tribunal Primero de Ejecución con sede en la ciudad de Maracay, para que remitieran la causa penal del adolescente ….., a este Tribunal y se ofició al coordinador del alguacilazgo para que remitieran copia certificada del libro de presentaciones, donde aparezcan las veces que compareció ….., con sus representantes legales.

El 13 de Enero del año 2.006, se difirió audiencia para reformar el cómputo definitivo dictado en fecha 20-05-05, en virtud de la incomparecencia del abogado privado del adolescente.

El 18 de Enero se efectuó la audiencia para reformar cómputo definitivo de fecha 20-05-05, donde la representante del equipo multidisciplinario, manifestó que el adolescente se presentó después de la audiencia de fecha 05-12-05, los días 12-12-05 y 19-12-05, luego en el mes de Enero del año 2.006, compareció el día 13-01-06, en virtud de que debe comparecer los días quince y treinta de cada mes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a modificar el cómputo de la sanción, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE:, …..

2°) HECHO PUNIBLE: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5° y 6° ejusdem.

3°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (1) AÑO, la cual comenzará una vez cumplida la medida de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño ANDERSON RAFAEL JAIME PERALES.

4°) FECHA DE CONTINUACION DE MEDIDA: 05 de Diciembre del año 2.005.

5°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISITIDA: El 18 de Febrero del año 2.006, debido a que dejo de presentarse dos (2) meses y trece (13) días por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor privado Javier Hernández, al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas y al adolescente ….., Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XX01-D-2.003-000005.