REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000015
ASUNTO : XP01-D-2004-000015
El 01 de Agosto del año 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, se decretará la calificación de la aprehensión en flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decretará las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 582, literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes….., por encontrarse incursos en la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: German Montes.
Por auto de fecha 02 de Agosto del año 2.004, el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, acuerda 1°) Calificar la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los adolescentes….., por encontrarse incursos en la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. 2°) Se le otorga medida cautelar de presentación los días lunes de cada semana por ante la sede de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 09 de Abril del año 2.005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa a los adolescentes….., por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en los artículos 457 y 415 del Código Penal.
En fecha 26 de Abril del año 2.005, se celebro la Audiencia Preliminar, donde una vez concluida la exposición de las partes, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los adolescentes …..,y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El fecha 11 de Julio del año 2.005, se celebro el juicio oral y privado, ante el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde se condeno a los adolescentes: 1°)….., , por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano: German Montes y se le imponen las sanciones de privación de libertad por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses y en forma sucesiva la imposición de reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses, estudiando en un centro de capacitación laboral hasta obtener la aprobación del mismo y la prohibición de comunicarse con la víctima o algunos de sus familiares, la cual deberá comenzar a cumplir una vez culminado el lapso de la medida de privación de libertad, conforme lo establecido en los artículos 628 parágrafos primero y segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem y, 2°)el adolescente….., por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano: German Montes. Montes y se le impone una sanción de privación de libertad por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses, conforme lo establecido en los artículos 628 parágrafos primero y segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas en fecha 26-04-05, por el Tribunal de Control.
En fecha 29 de julio del año 2.005, el defensor público cuarto penal, apela de la decisión del Tribunal de Juicio.
El 14 de noviembre del alo 2.005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público cuarto penal, en contra de sus defendidos, quedando confirmada la sentencia impugnada.
En fecha 13 de Enero del año 2.006, el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, remite a este Tribunal Primero de Ejecución, la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a modificar el cómputo de la sanción, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
1°) ADOLESCENTES: A°)…..,
2°) HECHO PUNIBLE: A°), por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano: German Montes y, B°) ANDY NOEL CORREA ALVAREZ, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano: German Montes. Montes.
3°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: A°) las sanciones de privación de libertad por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses y en forma sucesiva la imposición de reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses, con la obligación de estudiar en un centro de capacitación laboral hasta obtener la aprobación del mismo y la prohibición de comunicarse con la víctima o alguno de sus familiares, la cual deberá comenzarse a cumplir una vez culminado el lapso de medida de privación de libertad, conforme lo establecido en los artículos 628 parágrafos primero y segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem y, B°) ANDY NOEL CORREA ALVAREZ, se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses, conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafos primero y segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: A°) el adolescente…., cumplirá la medida privativa de libertad, en el Centro de Atención Inmediata Amazonas (C.D.T) y luego la sanción de imposición de reglas de conducta, en un centro de capacitación laboral hasta obtener la aprobación del mismo y, B°)y el adolescente….., cumplirá la medida privativa de libertad, en el Centro de Atención Inmediata Amazonas (C.D.T).
5°) FECHA DE DETENCION: Los adolescentes fueron detenidos el día 01 de Agosto del año 2.004, a las 2:00 de la madrugada hasta el día 02 de Agosto del año 2.004, a las 3:00 pm, para un total de trece horas. Luego fueron detenidos el 11 de Julio del año 2.005, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
6°) TOTAL DE DIAS DETENIDOS: Seis (6) meses y nueve (9) días de detención.
7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El 10 de Noviembre del año 2.006, a las 6:00 pm, debido a que tomar en cuenta las horas que estuvieron detenidos, que fueron trece horas, en el lapso de detención por flagrancia y luego desde el 11 de Julio del año 2.005, cuando fueron sancionados, según lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor publico cuarto penal y a la directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T). Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.
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