REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001033
ASUNTO : XP01-D-2004-000002


El 29 de Enero del año 2.004, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, una Orden de Aprehensión, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente….., por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño …..
El 02 de Febrero del año 2.004, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, acordó, PRIMERO: La detención del adolescente….., por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño…... SEGUNDO: El presente procedimiento continuará por la vía penal ordinaria, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 05 de Febrero del año 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al adolescente ….., por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77, numerales 8, 9 y 14 ejusdem, en agravio del niño…...

El 02 de Marzo del año 2.004, se celebró la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez escuchado los alegatos de las partes, Acordó: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente….., SEGUNDO: Se ratifica la medida de privación de libertad dictada en fecha 02-02-04. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

El 10 de Mayo del año 2.004, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Acuerda PRIMERO: La nulidad de la decisión del Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen al adolescente….., las medidas cautelares establecidas el artículo 582, literales A, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 25 de Mayo del año 2.004, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, condena al adolescente, a cumplir la Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, parágrafo primero y parágrafo segundo, literal A ejusdem, por el lapso de: TRES (3) AÑOS, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento del Estado Amazonas, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en agravio del niño….., para lo cual se libra boleta de privación de libertad.

En virtud de la solicitud de la defensora pública cuarta penal, donde solicita actualización del cómputo definitivo y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a RATIFICAR COMPUTO DEFINITIVO de fecha 04-03-05, bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE:…..,

2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en agravio del niño .
3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Privación de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero y parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: TRES (3) AÑOS.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C. D. T Amazonas).

5°) FECHA DE DETENCION: 30 de Enero del año 2.004.

6°) FECHA DE MEDIDA CAUTELAR: 10 de Mayo del año 2.004.

7°) FECHA DE SANCION CON MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: 25 de Mayo del año 2.004.

8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: El 12 de Febrero del año 2.007, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva que fue de: CIENTO DOS (102) DIAS; razón por la cual, la fecha de cumplimiento de sanción es el 12-02-07.

Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, PRIMERO: Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas. Cumplase.-



LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.004-000002.