REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XP01-P-2005-000747
Vista la solicitud, recibida por este Juzgado en fecha 9 de Enero de 2006, suscrita por la Abogada Edita Frontado actuando como abogado asistente de la ciudadana Jainyl Maria Zerpa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.676.162, de 19 años de edad, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado civil soltera, estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle Las Tinieblas, casa N° 171, de esta ciudad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Tráfico de drogas en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de revisión de medidas menos gravosas. Este Tribunal resuelve dentro del lapso legal para decidir las solicitudes escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 177 concatenado con el artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) que el asunto fue recibido en fecha 26 de Diciembre de 2006 y en esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación, en la cual se decretó la Privación de Judicial Preventiva de Libertad a la imputada arriba señalada; b) así mismo que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio; c) que el pronunciamiento de la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, está ajustado a derecho en virtud que concurrieron los requisitos legales establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; d) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan motivo de cambió a la situación jurídica de la imputada; e) que la accionante hace la solicitud citando principios y derechos procesales y constitucionales que fueron observados y garantizados desde el inicio del proceso; encontrándose dicho principios, además, presentes en esta fase investigativa mediante la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos, que asisten a la justiciable; f) que en ningún caso, por mandato legal, en esta fase del proceso le está permitido al Juez de Control pronunciarse sobre el fondo de los elementos probatorios, ni permitir que las partes traten asuntos que sean propios de la fase de Juicio. En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de la ciudadana Jainyl Maria Zerpa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.676.162, de 19 años de edad, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado civil soltera, estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle Las Tinieblas, casa N° 171, de esta ciudad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Tráfico de drogas en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.- Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
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